LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VI
Artículo 1388.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál es la persona nombrada.