LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1391.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1391.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.