LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1395.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1395.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.