LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1396.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.