LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1407.- Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la de la hipoteca necesaria.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1407.- Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la de la hipoteca necesaria.