LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1409.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1409.- Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.