Ley [CCF]

Articulo 1411

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1411.- Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

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