LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:
- Legados remuneratorios;
- Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;
- Legados de cosa cierta y determinada;
- Legados de alimentos o de educación:
- Los demás a prorrata.