Ley [CCF]

Articulo 1414

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1414.- Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

  1. Legados remuneratorios;
  2. Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes;
  3. Legados de cosa cierta y determinada;
  4. Legados de alimentos o de educación:
  5. Los demás a prorrata.
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