Ley [CCF]

Articulo 1417

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1417.- Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.

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