LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1424.- En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos.