LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1427.- Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia.