LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1428.- Si la cosa mencionada en el artículo que precede, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.