LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1442.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1442.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.