LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1447.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1447.- En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.