Ley [CCF]

Articulo 1451

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1451.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

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