Ley [CCF]

Articulo 1458

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII

Artículo 1458.- Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la elección se observarán las reglas establecidas en los artículos y .

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