LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1459.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1459.- El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.