LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.