LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1461.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VII
Artículo 1461.- Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan.