LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1473.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1473.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.