Ley [CCF]

Articulo 1479

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 1479.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

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