LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1480.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo , en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.