LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII
Artículo 1481.- La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de ulteriores grados.