Ley [CCF]

Articulo 1482

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO VIII

Artículo 1482.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

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