Ley [CCF]

Articulo 1486

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX

Artículo 1486.- El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o disfrute de la libertad completa, revalidar su testamento con las mismas solemnidades que si lo otorgara de nuevo. De lo contrario será nula la revalidación.

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