Ley [CCF]

Articulo 1497

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX

Artículo 1497.- Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

  1. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
  2. Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado;
  3. Si renuncia a su derecho.
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