Ley [CCF]

Articulo 1498

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Segundo CAPÍTULO IX

Artículo 1498.- La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocidos, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmiten a sus respectivos herederos.

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