Ley [CCF]

Articulo 15

Código Civil Federal

Artículo 15.- No se aplicará el derecho extranjero:

  1. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y
  2. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

    Artículo reformado DOF ,

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