LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 1502.- No pueden ser testigos del testamento:
- Los amanuenses del Notario que lo autorice;
- Los menores de dieciséis años;
- Los que no estén en su sano juicio;
- Los ciegos, sordos o mudos;
- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.