Ley [CCF]

Articulo 1502

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 1502.- No pueden ser testigos del testamento:

  1. Los amanuenses del Notario que lo autorice;
  2. Los menores de dieciséis años;
  3. Los que no estén en su sano juicio;
  4. Los ciegos, sordos o mudos;
  5. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
  6. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
  7. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
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