Ley [CCF]

Articulo 1513

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 1513.- En los casos previstos en los artículos , y de , así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmar el testamento.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Artículo reformado DOF

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