Ley [CCF]

Articulo 1519

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO II

Artículo 1519.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.

Artículo reformado DOF

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