Ley [CCF]

Articulo 1526

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 1526.- El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.

Citado por 0 leyes