LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III
Artículo 1538.- El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará con él ante el encargado de esté, quién hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, una razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quien se dará copia autorizada.