Ley [CCF]

Articulo 1543

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 1543.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el Notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Fe de erratas al artículo DOF

Citado por 0 leyes