Ley [CCF]

Articulo 1548

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 1548.- El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

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