Ley [CCF]

Articulo 1549

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO III

Artículo 1549.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos y , o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.

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