Ley [CCF]

Articulo 1550

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 1550.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos y .

Artículo reformado DOF ,

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