Ley [CCF]

Articulo 1557

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 1557.- Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda a hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.

Artículo reformado DOF ,

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