LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
- La falta de edad requerida por la ley;
Fracción reformada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
- La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
- La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
Fracción reformada DOF
- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo .
Fracción reformada DOF
- El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Párrafo reformado DOF