Ley [CCF]

Articulo 1563

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO IV

Artículo 1563.- El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

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