Ley [CCF]

Articulo 1571

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V

Artículo 1571.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

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