LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 1574.- Los testigos que concurran a un testamento privado, deberán declarar circunstanciadamente:
- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
- El tenor de la disposición;
- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;
- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.