Ley [CCF]

Articulo 1575

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO V

Artículo 1575.- Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.

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