LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII
Artículo 1585.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.
LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII
Artículo 1585.- Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.