Ley [CCF]

Articulo 1591

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII

Artículo 1591.- El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

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