Ley [CCF]

Articulo 1593

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VIII

Artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.

Artículo reformado DOF

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