Ley [CCF]

Articulo 1595

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VIII

Artículo 1595.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo .

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