Ley [CCF]

Articulo 1596

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Tercero CAPÍTULO VIII

Artículo 1596.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías.

Artículo reformado DOF , ,

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