Ley [CCF]

Articulo 1599

Código Civil Federal

LIBRO Tercero TÍTULO Cuarto CAPÍTULO I

Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:

  1. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
  2. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
  3. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
  4. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
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