Ley [CCF]

Articulo 16

Código Civil Federal

Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en y en las leyes relativas.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes